El viernes 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec) que cuenta con 10 millones de euros. Los interesados podrán presentar sus solicitudes entre el 20 de julio de 2015 y hasta el día 6 de octubre de 2015.
Tipo de Proyecto
Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Presupuesto mínimo del proyecto
175.000€
Beneficiarios
Empresas innovadoras que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
b) Que tenga unos costes de I+D que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.
Otros requisitos:
• Estén válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, y que tenga residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
• Ser pequeña empresa.
• No estar cotizadas.
• No deberán haber distribuido beneficios.
• Constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
• No haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Las operaciones contempladas por esta ley son las siguientes: transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo.
• Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud
• Que la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no supere individualmente el 25% del capital social total. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.
• No sea empresa en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de exención por categorías.
• No haya resultado beneficiaria, con carácter previo a la presente convocatoria, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
Modalidades de las Ayudas
Subvenciones de hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un máximo de 250.000€ por beneficiario.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.
Partida Presupuestaria: 10.000.000 euros.
Conceptos Susceptibles de la Ayuda
• Inversiones en equipos.
• Gastos de personal: con contrato laboral, autónomo-socio de la empresa, autónomo económicamente dependiente.
• Materiales.
• Colaboraciones externas / asesoría (max. 50% del total presupuesto):
o Si el coste excede el 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea autorizado por el órgano de concesión.
o No podrán subcontratarse personas o entidades vinculadas
o Informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
• Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
Cobro de las ayudas
Pago anticipado del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El 40% restante se realizará tras la justificación de la respectiva anualidad. Sin garantías.
Si se trata de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación.
Periodo Financiable
Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Plazo de Presentación
Desde el 20 de julio de 2015 y hasta el día 6 de octubre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular. Con certificado electrónico.
Organismo Responsable
CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial).
Fuente Madrid+d